Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani) |
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Se conoce como Ley Emiliani porque su principal impulsor fue Raimundo Emiliani, político del partido conservador de Colombia, quien falleció el 2 de Octubre de 2005 en Bogotá. |
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por la cual se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTICULO 1o. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre, y veinticinco de diciembre; además de los días jueves y viernes santos, Ascensión de Señor, Corpus Cristi y Sagrado Corazón de Jesús. 2o. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Cristi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes, 3o. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. ARTICULO 2o. La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo. ARTICULO 3o. La presente Ley modifica el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 37 de 1905, la Ley 57 de 1926, la Ley 35 de 1939 y la Ley 6a de 1945. ARTICULO 4o. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción. Dada en Bogotá, D.E., a los seis días del mes de diciembre El Presidente del Senado de la República, El Presidente de la Cámara de Representantes, El Secretario General del Senado de la República, El Secretario General de la Cámara de Representantes, República de Colombia. - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese. BELISARIO BETANCUR. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, |
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